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Juicios Mercantiles: Derecho Mercantil

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

- Definición: El Derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

  • Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
  • El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
  • El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
  • El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el Derecho mercantil como la rama del Derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del Derecho empresarial y también del Derecho corporativo. Por tanto, el mismo Derecho mercantil es la rama o área del Derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del Derecho aplicables a dicha rama del Derecho.
  • En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definicioines de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

actualidad comercial en la actualidad comercial sufre una importante evolucion con las nuevas formas de contratación.

- Características del derecho Mercantil:

Hay cinco características definitorias básicas:

  • Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

- Fuentes del Derecho Mercantil:

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

  • La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. Exceptuando a la costumbre los usos comerciales.
  • La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del Derecho mercantil porque toca temas de comercio.

- En España:

En España, el Derecho mercantil está influenciado por una serie de normas, como son:

  • Derecho de la economía: en algunos casos se han llegado a mezclar conceptos jurídicos con los económicos.
  • Elevación del Derecho mercantil a categoría constitucional (artículos 38 y 128 de la Constitución española de 1978).
  • Desarrollo de la legislación autonómica. Las normas mercantiles que pueden desarrollar las autonomías son limitadas, dado que el artículo 149 de la Constitución dice que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia mercantil.

Principalmente son dos las materias en las que puede legislar la Comunidad Autónoma: transportes y cooperativas.

  • Influencia cada vez mayor de la figura del consumidor y de su protección. Art. 51 CE. (Ley de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2006 29 de diciembre); ley reguladora de los contratos realizados fuera de los establecimientos mercantiles de 1991)
  • Influencia de las nuevas tecnologías y las nuevas modalidades de llevar a cabo los negocios.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil

- Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.

Su importancia en el ámbito profesional.
Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Su tramite judicial en los actos que regula.
Los juicios Mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.
2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español .
3.-En las actuaciones Judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas, sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión o error cometido:
4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionariopúblico a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas;
6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere:
7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y.
8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

- Caracteristicas de los juicios mercantiles.

  1. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.
  2. Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.
  3. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.
  4. La legislación Mercantil es Federal.
  5. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
  6. En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.
  7. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del Código de Comercio

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos13/inpro/inpro.shtml

Juicios Mercantiles: Derecho Mercantil. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

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